+Artículo 22 8.

Artículo 22 8.

Cuando un Estado miembro ejerza la posibilidad prevista en el apartado 7, las empresas que se describen en dicho apartado, así como todas sus empresas filiales, serán consolidadas cuando una o varias de estas empresas se organicen en alguna de las formas de empresa enumeradas en los anexos I o II.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito