+Artículo 22 8.
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Artículo 22 8.
Cuando un Estado miembro ejerza la posibilidad prevista en el apartado 7, las empresas que se describen en dicho apartado, así como todas sus empresas filiales, serán consolidadas cuando una o varias de estas empresas se organicen en alguna de las formas de empresa enumeradas en los anexos I o II.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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