+Artículo 22 9.

Artículo 22 9.

El presente artículo, apartado 6, el artículo 23, apartados 1, 2, 9 y 10, y los artículos 24 a 29 se aplicarán a los estados financieros consolidados y al informe de gestión consolidado a que se refiere el apartado 7 del presente artículo, sin perjuicio de las modificaciones siguientes:

a) 

las referencias a la sociedad matriz se considerarán referencias a todas las empresas contempladas en el apartado 7 del presente artículo, y

b) 

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, las partidas de «Capital», «Primas de emisión», «Reserva de revalorización», «Reservas», «Resultados de ejercicios anteriores» y «Resultados del ejercicio», que deben incluirse en los estados financieros consolidados serán los importes agregados atribuibles a cada una de las empresas a que se refiere el apartado 7 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito