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+Artículo 22 9. |
Artículo 22 9.El presente artículo, apartado 6, el artículo 23, apartados 1, 2, 9 y 10, y los artículos 24 a 29 se aplicarán a los estados financieros consolidados y al informe de gestión consolidado a que se refiere el apartado 7 del presente artículo, sin perjuicio de las modificaciones siguientes:
a)
las referencias a la sociedad matriz se considerarán referencias a todas las empresas contempladas en el apartado 7 del presente artículo, y
b)
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, las partidas de «Capital», «Primas de emisión», «Reserva de revalorización», «Reservas», «Resultados de ejercicios anteriores» y «Resultados del ejercicio», que deben incluirse en los estados financieros consolidados serán los importes agregados atribuibles a cada una de las empresas a que se refiere el apartado 7 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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