|
+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros eximirán de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado a toda sociedad matriz (la empresa exenta) sujeta a su Derecho nacional que sea al mismo tiempo una empresa filial, incluidas las entidades de interés público, salvo las previstas en el artículo 2, punto 1, letra a), cuando su propia sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, en los casos siguientes:
a)
cuando la sociedad matriz de la empresa exenta sea titular de todas las participaciones o acciones de esta empresa exenta; las participaciones o acciones de esta empresa exenta de las que sean titulares miembros de sus órganos de administración, de dirección o de supervisión en virtud de una obligación legal o estatutaria no se tomarán en consideración, o
b)
cuando la sociedad matriz de la empresa exenta sea titular del 90 % o más de las participaciones o acciones de la empresa exenta y los otros accionistas o socios de esta empresa exenta hayan aprobado la exención. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|