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+Artículo 23 4. |
Artículo 23 4.Las exenciones a las que se refiere el apartado 3 cumplirán todas las condiciones siguientes:
a)
la empresa exenta y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, todas sus empresas filiales han sido consolidadas en los estados financieros de un grupo mayor de empresas cuya sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro;
b)
los estados financieros consolidados a que se refiere la letra a), así como el informe de gestión consolidado del grupo mayor de empresas, han sido elaborados por la sociedad matriz del grupo, con arreglo al Derecho del Estado miembro por el que se rija, de conformidad con la presente Directiva, con excepción de los requisitos establecidos en el artículo 29 bis, o con las normas internacionales de contabilidad adoptadas conforme al Reglamento (CE) n.o 1606/2002;
c)
en relación con la empresa exenta se han publicado los datos siguientes, según las modalidades previstas por el Derecho del Estado miembro al que esté sujeta esta empresa, con arreglo al artículo 30:
i)
los estados financieros consolidados a los que se refiere la letra a) y el informe de gestión consolidado a que se refiere la letra b);
ii)
el informe de auditoría, y
iii)
en su caso, el apéndice a que se refiere el apartado 6. Este Estado miembro podrá exigir que la publicidad de los documentos que citan los incisos i), ii) e iii) se realice en su lengua oficial y que se trate de una traducción jurada;
d)
en las notas explicativas de los estados financieros anuales de la empresa exenta figura lo siguiente:
i)
el nombre y domicilio social de la sociedad matriz que haya establecido los estados financieros consolidados a los que hace referencia en la letra a), y
ii)
la mención de la exención de la obligación de elaborar unos estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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