+Artículo 23 6.

Artículo 23 6.

Los Estados miembros podrán subordinar la exención dispuesta en los apartados 3 y 5 a que se suministren informaciones complementarias, de conformidad con la presente Directiva, en los estados financieros consolidados a que se refiere el apartado 4, letra a), o en un documento anexo, a condición de que esas informaciones sean exigidas a las empresas sujetas al ordenamiento jurídico de este Estado miembro que estén obligadas a establecer estados financieros consolidados y que se encuentren en la misma situación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito