+Artículo 23 6.
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Artículo 23 6.
Los Estados miembros podrán subordinar la exención dispuesta en los apartados 3 y 5 a que se suministren informaciones complementarias, de conformidad con la presente Directiva, en los estados financieros consolidados a que se refiere el apartado 4, letra a), o en un documento anexo, a condición de que esas informaciones sean exigidas a las empresas sujetas al ordenamiento jurídico de este Estado miembro que estén obligadas a establecer estados financieros consolidados y que se encuentren en la misma situación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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