+Artículo 23 7.

Artículo 23 7.

Los apartados 3 a 6 se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones legislativas de los Estados miembros relativas al establecimiento de estados financieros consolidados o de un informe de gestión consolidado, en la medida en que tales documentos se requieran:

a) 

para información de los empleados o de sus representantes, o

b) 

a petición de una autoridad administrativa o judicial para sus propios fines.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito