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+Artículo 23 7. |
Artículo 23 7.Los apartados 3 a 6 se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones legislativas de los Estados miembros relativas al establecimiento de estados financieros consolidados o de un informe de gestión consolidado, en la medida en que tales documentos se requieran:
a)
para información de los empleados o de sus representantes, o
b)
a petición de una autoridad administrativa o judicial para sus propios fines. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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