+Artículo 23 8.

Artículo 23 8.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente artículo, los Estados miembros que prevean las exenciones previstas en los apartados 3 y 5 del presente artículo podrán eximir asimismo de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado a cualquier sociedad matriz (la empresa exenta) sujeta a su Derecho nacional y que sea a su vez empresa filial de una sociedad matriz que no esté sujeta al Derecho de un Estado miembro, incluidas las entidades de interés público, salvo las previstas en el artículo 2, punto 1, letra a), si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que la empresa exenta, así como, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, todas sus empresas filiales, estén consolidadas en los estados financieros de un grupo mayor de empresas;

b) 

que los estados financieros consolidados a que se refiere la letra a) y, en su caso, el informe de gestión consolidado, se establezcan:

▼M4

i) 

de conformidad con la presente Directiva, con excepción de los requisitos establecidos en el artículo 29 bis;

▼B

ii) 

de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002;

▼M4

iii) 

de manera equivalente a unos estados financieros consolidados y unos informes de gestión consolidados elaborados de conformidad con la presente Directiva, con excepción de los requisitos establecidos en el artículo 29 bis, o

▼B

iv) 

de manera equivalente a las normas internacionales de contabilidad determinadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 18 );

c) 

que los estados financieros consolidados a que se refiere la letra a) hayan sido auditados por uno o más auditores legales o sociedades de auditoría facultados para la auditoría de estados financieros en virtud del Derecho nacional al que esté sujeta la empresa que los haya elaborado.

Serán de aplicación el apartado 4, letras c) y d), y los apartados 5, 6 y 7.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito