+Artículo 23 9.

Artículo 23 9.

Una empresa, incluida una entidad de interés público, no tendrá que ser incluida en los estados financieros consolidados cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

a) 

en casos extremadamente raros en que la información necesaria para la preparación de los estados financieros consolidados conforme a la presente Directiva no pueda obtenerse sin gastos desproporcionados o sin demora injustificada;

b) 

que la tenencia de las acciones o participaciones de esta empresa tenga exclusivamente por objetivo su cesión ulterior, o

c) 

que restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente:

i) 

el ejercicio por parte de la sociedad matriz de sus derechos sobre el patrimonio o la gestión de esta empresa, o

ii) 

el ejercicio de la dirección única de esta empresa, cuando esta se encuentre en una de las situaciones a que se refiere el artículo 22, apartado 7.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito