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+Artículo 23 9. |
Artículo 23 9.Una empresa, incluida una entidad de interés público, no tendrá que ser incluida en los estados financieros consolidados cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
a)
en casos extremadamente raros en que la información necesaria para la preparación de los estados financieros consolidados conforme a la presente Directiva no pueda obtenerse sin gastos desproporcionados o sin demora injustificada;
b)
que la tenencia de las acciones o participaciones de esta empresa tenga exclusivamente por objetivo su cesión ulterior, o
c)
que restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente:
i)
el ejercicio por parte de la sociedad matriz de sus derechos sobre el patrimonio o la gestión de esta empresa, o
ii)
el ejercicio de la dirección única de esta empresa, cuando esta se encuentre en una de las situaciones a que se refiere el artículo 22, apartado 7. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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