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+Artículo 24 3. |
Artículo 24 3.Los valores contables de las acciones o participaciones en el capital de las empresas incluidas en la consolidación se compensarán con la fracción que representan en la partida «Capital y reservas» de estas empresas, de conformidad con lo siguiente:
a)
salvo cuando se trate de acciones o participaciones en el capital de la sociedad matriz de las que sea titular esa misma empresa u otra empresa incluida en la consolidación, las cuales deberán tratarse como acciones o participaciones propias según lo dispuesto en el capítulo 3, que la compensación se efectúe sobre la base de los valores contables que existan en la fecha en que dichas empresas hayan sido incluidas por primera vez en la consolidación. Las diferencias resultantes de la compensación se imputarán, en la medida de lo posible, directamente en las partidas del balance consolidado que tengan un valor superior o inferior a su valor contable;
b)
los Estados miembros podrán permitir o exigir que la compensación se efectúe sobre la base del valor de los elementos identificables del activo y del pasivo en la fecha de adquisición de las acciones o participaciones o, cuando la adquisición se haga en varias fases, en la fecha en la que la empresa se haya convertido en una empresa filial;
c)
cualquier diferencia que subsista después de la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o que resulte de la aplicación de lo dispuesto en la letra b) se inscribirá como fondo de comercio en el balance consolidado;
d)
los métodos aplicados para calcular el valor del fondo de comercio y las modificaciones significativas de valor que pueda haber en relación al ejercicio precedente deberán explicarse en las notas explicativas de los estados financieros;
e)
si un Estado miembro autoriza una compensación entre el fondo de comercio positivo y negativo, en las notas explicativas de los estados financieros deberá figurar un análisis del fondo de comercio;
f)
el fondo de comercio negativo podrá trasladarse a la cuenta de pérdidas y ganancias consolidadas cuando tal tratamiento sea conforme con los principios establecidos en el capítulo 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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