+Artículo 24 4.
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Artículo 24 4.
Cuando personas ajenas a las empresas sean titulares de acciones o participaciones en las empresas filiales incluidas en la consolidación, los importes que puedan atribuirse a esas acciones o participaciones se inscribirán por separado en el balance consolidado como participaciones no dominantes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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