+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

Cuando personas ajenas a las empresas sean titulares de acciones o participaciones en las empresas filiales incluidas en la consolidación, los importes que puedan atribuirse a esas acciones o participaciones se inscribirán por separado en el balance consolidado como participaciones no dominantes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito