+Artículo 24 6.

Artículo 24 6.

Las pérdidas o ganancias atribuibles a las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 4 se consignarán por separado en la cuenta consolidada de pérdidas y ganancias como pérdidas o ganancias atribuibles a participaciones no dominantes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito