|
+Artículo 24 6. |
Artículo 24 6.Las pérdidas o ganancias atribuibles a las acciones o participaciones a que se refiere el apartado 4 se consignarán por separado en la cuenta consolidada de pérdidas y ganancias como pérdidas o ganancias atribuibles a participaciones no dominantes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|