+Artículo 24 11.

Artículo 24 11.

Una empresa que elabore estados financieros consolidados aplicará las mismas bases de valoración que se apliquen en sus estados financieros anuales. No obstante, los Estados miembros podrán permitir o exigir que se utilicen otras bases de valoración en los estados financieros consolidados, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2. Cuando se haga uso de esta excepción, se hará constar en las notas explicativas de los estados financieros consolidados y se motivará debidamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito