+Artículo 24 11.
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Artículo 24 11.
Una empresa que elabore estados financieros consolidados aplicará las mismas bases de valoración que se apliquen en sus estados financieros anuales. No obstante, los Estados miembros podrán permitir o exigir que se utilicen otras bases de valoración en los estados financieros consolidados, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo 2. Cuando se haga uso de esta excepción, se hará constar en las notas explicativas de los estados financieros consolidados y se motivará debidamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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