+Artículo 24 12.
|
Artículo 24 12.
Cuando los elementos del activo y del pasivo incluidos en los estados financieros consolidados hayan sido valorados por empresas incluidas en la consolidación según métodos que difieran de los utilizados a efectos de la consolidación, tales elementos deberán ser valorados de nuevo, con arreglo a los métodos utilizados para la consolidación. Se admitirán excepciones a este principio en casos excepcionales. Estas se indicarán en las notas explicativas de los estados financieros consolidados, debidamente motivadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|