+Artículo 24 12.

Artículo 24 12.

Cuando los elementos del activo y del pasivo incluidos en los estados financieros consolidados hayan sido valorados por empresas incluidas en la consolidación según métodos que difieran de los utilizados a efectos de la consolidación, tales elementos deberán ser valorados de nuevo, con arreglo a los métodos utilizados para la consolidación. Se admitirán excepciones a este principio en casos excepcionales. Estas se indicarán en las notas explicativas de los estados financieros consolidados, debidamente motivadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito