+Artículo 24 13.

Artículo 24 13.

Los saldos tributarios diferidos se contabilizarán en la consolidación siempre que sea probable que vaya a generarse una carga fiscal para una de las empresas consolidadas en un futuro previsible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito