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+Artículo 24 13. |
Artículo 24 13.Los saldos tributarios diferidos se contabilizarán en la consolidación siempre que sea probable que vaya a generarse una carga fiscal para una de las empresas consolidadas en un futuro previsible.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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