+Artículo 24 14.
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Artículo 24 14.
Cuando hubiere elementos del activo incluidos en los estados financieros consolidados que hubieren sido objeto de correcciones de valor por la mera aplicación de la legislación tributaria, estos elementos solo podrán constar en los estados financieros consolidados después de la eliminación de tales correcciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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