+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Cuando una empresa incluida en la consolidación ejerza la dirección de otra empresa, conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la misma, los Estados miembros podrán permitir o exigir que esta segunda empresa sea incluida en los estados financieros consolidados de manera proporcional a los derechos en su capital de que sea titular la empresa incluida en la consolidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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