+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Cuando una empresa incluida en la consolidación ejerza la dirección de otra empresa, conjuntamente con una o varias empresas no incluidas en la misma, los Estados miembros podrán permitir o exigir que esta segunda empresa sea incluida en los estados financieros consolidados de manera proporcional a los derechos en su capital de que sea titular la empresa incluida en la consolidación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito