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+Artículo 28 1. |
Artículo 28 1.En las notas explicativas de los estados financieros consolidados se consignará la información requerida en los artículos 16, 17 y 18, así como cualesquiera otros datos que se exijan con arreglo a otras disposiciones de la presente Directiva, de una forma que facilite la apreciación de la situación financiera del conjunto de empresas incluidas en la consolidación teniendo en cuenta las adaptaciones indispensables que resulten de las características propias de los estados financieros consolidados en comparación con los estados financieros anuales, incluido lo siguiente:
a)
al informar de las operaciones entre partes vinculadas, no se incluirán las operaciones que se realicen entre partes vinculadas comprendidas en una consolidación que se supriman al efectuar esta;
b)
al informar del número medio de empleados durante el ejercicio, se indicará por separado el número medio de empleados de cada una de las empresas que se consoliden proporcionalmente, y
c)
al informar del importe de los emolumentos y los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión, sólo se consignarán los importes abonados por la sociedad matriz y por sus empresas filiales a los miembros de tales órganos de la sociedad matriz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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