+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

En las notas explicativas de los estados financieros consolidados, además de la información requerida en el apartado 1, figurarán los datos siguientes:

a) 

en relación con las empresas incluidas en la consolidación:

i) 

el nombre y domicilio social de las empresas;

ii) 

la fracción del capital del que, en esas empresas, distintas de la sociedad matriz, sean titulares las empresas incluidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas, y

iii) 

la información respecto a cuál de las condiciones contempladas en el artículo 22, apartados 1, 2 y 7, tras la aplicación del artículo 22, apartados 3, 4 y 5, ha constituido la base de la consolidación. Sin embargo, esta última mención no será necesaria cuando la consolidación se haya basado en el artículo 22, apartado 1, letra a), y la fracción del capital y la proporción de derechos de voto de que se disponga sean equivalentes.

Esas mismas indicaciones se darán a propósito de las empresas que queden fuera de la consolidación por motivos de escasa importancia relativa con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra j), y al artículo 23, apartado 10, y se indicarán también los motivos de la exclusión de las empresas a que se refiere el artículo 23, apartado 9;

b) 

el nombre y domicilio social de las empresas asociadas incluidas en la consolidación, en el sentido del artículo 27, apartado 1, con indicación de la fracción de su capital de la que sean titulares las empresas incluidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas;

c) 

el nombre y domicilio social de las empresas que hayan sido objeto de una consolidación proporcional en virtud del artículo 26, los elementos en que se base la dirección conjunta de estas empresas, y la fracción de su capital de que sean titulares las empresas incluidas en la consolidación o las personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas, y

d) 

en relación con cada una de las empresas distintas a las referidas en las letras a), b) y c), en las que las empresas incluidas en la consolidación sean titulares de una parte social, directamente o mediante personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de dichas empresas:

i) 

el nombre y domicilio social de dichas empresas;

ii) 

la fracción del capital de que se disponga;

iii) 

el importe del capital y las reservas y el resultado del último ejercicio de la empresa en cuestión para la que se hayan adoptado los estados financieros.

La indicación del capital y las reservas y del resultado podrá igualmente omitirse cuando la empresa de que se trate no publique su balance.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito