+Artículo 28 3.
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Artículo 28 3.
Los Estados miembros podrán permitir que la información que se requiere con arreglo al apartado 2, letras a) a d), tome la forma de una declaración presentada de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2009/101/CE. La presentación de dicha declaración debe mencionarse en las notas explicativas de los estados financieros consolidados. Los Estados miembros podrán permitir asimismo que tal información se omita cuando su naturaleza sea tal que su divulgación pudiera acarrear graves perjuicios a cualquiera de las empresas a las que se refiere. Los Estados miembros podrán subordinar esta omisión a la autorización previa de una autoridad administrativa o judicial. La omisión de estas indicaciones se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros consolidados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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