+Artículo 29 1.
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Artículo 29 1.
En el informe de gestión consolidado se consignará, como mínimo, la información requerida en los artículos 19 y 20, así como cualesquiera otros datos que se exijan con arreglo a otras disposiciones de la presente Directiva, teniendo en cuenta las adaptaciones indispensables que resulten de las características propias de un informe de gestión consolidado en comparación con un informe de gestión, de manera que la información ayude a apreciar la situación del grupo de empresas incluidas en la consolidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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