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+Artículo 29 2. |
Artículo 29 2.Se aplicarán las siguientes adaptaciones de la información exigida en los artículos 19 y 20:
a)
►C5 al informar de manera detallada de la adquisición de acciones propias, en el informe de gestión consolidado se indicará el número y valor nominal o, si no hubiere valor nominal, el valor contable del conjunto de acciones o participaciones de la sociedad matriz de que sean titulares la propia sociedad matriz, empresas filiales de esa sociedad matriz o una persona que actúe en su propio nombre pero por cuenta de dicha sociedad o de cualquiera de dichas empresas. ◄ Los Estados miembros podrán autorizar o exigir que estas indicaciones se hagan en las notas explicativas de los estados financieros consolidados;
b)
al informar de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, en la declaración de gobernanza empresarial se aludirá a las principales características de tales sistemas para el conjunto de empresas incluidas en la consolidación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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