+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

Se aplicarán las siguientes adaptaciones de la información exigida en los artículos 19 y 20:

a) 

►C5  al informar de manera detallada de la adquisición de acciones propias, en el informe de gestión consolidado se indicará el número y valor nominal o, si no hubiere valor nominal, el valor contable del conjunto de acciones o participaciones de la sociedad matriz de que sean titulares la propia sociedad matriz, empresas filiales de esa sociedad matriz o una persona que actúe en su propio nombre pero por cuenta de dicha sociedad o de cualquiera de dichas empresas. ◄ Los Estados miembros podrán autorizar o exigir que estas indicaciones se hagan en las notas explicativas de los estados financieros consolidados;

b) 

al informar de los sistemas internos de control y gestión de riesgos, en la declaración de gobernanza empresarial se aludirá a las principales características de tales sistemas para el conjunto de empresas incluidas en la consolidación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito