+Artículo 29 bis 4.
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Artículo 29 bis 4.
Cuando la empresa que presente información detecte diferencias significativas entre los riesgos o efectos del grupo y los riesgos o efectos de una o varias de sus empresas filiales, la empresa facilitará una explicación adecuada, según proceda, de los riesgos y los efectos de la empresa o empresas filiales de que se trate. Las empresas indicarán qué empresas filiales incluidas en la consolidación están exentas de presentar información anual o consolidada sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis, apartado 9, o al artículo 29 bis, apartado 8, respectivamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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