+Artículo 29 bis 4.

Artículo 29 bis 4.

Cuando la empresa que presente información detecte diferencias significativas entre los riesgos o efectos del grupo y los riesgos o efectos de una o varias de sus empresas filiales, la empresa facilitará una explicación adecuada, según proceda, de los riesgos y los efectos de la empresa o empresas filiales de que se trate.

Las empresas indicarán qué empresas filiales incluidas en la consolidación están exentas de presentar información anual o consolidada sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis, apartado 9, o al artículo 29 bis, apartado 8, respectivamente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito