►M8
Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad tendrán en cuenta las dificultades que las empresas pueden encontrar a la hora de recabar información de todos los agentes que forman su cadena de valor, especialmente de los proveedores que no estén sujetos a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en los artículos 19
bis o 29
bis y de los proveedores de mercados y economías emergentes. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad especificarán una divulgación relativa a las cadenas de valor que sea proporcionada y pertinente para las capacidades y características de las empresas de las cadenas de valor, y en función de la magnitud y complejidad de sus actividades, especialmente de las que no estén sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en los artículos 19
bis o 29
bis. Las normas de presentación de información sobre sostenibilidad no exigirán la divulgación de información que obligue a las empresas a obtener, de las empresas de su cadena de valor que, en la fecha de cierre del balance, no superen un número medio de 1 000 empleados durante el ejercicio, información que exceda de la información que debe divulgarse con arreglo a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria a que se refiere el artículo 29
quater bis.
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El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de los requisitos de la Unión para que las empresas lleven a cabo un procedimiento de diligencia debida.