Las empresas sujetas a los requisitos del artículo 19
bis de la presente Directiva elaborarán su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.
o 2019/815 de la Comisión (
27
) y marcarán la información sobre sostenibilidad presentada, incluida la divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado. Hasta que se adopten las normas sobre el marcado mediante dicho Reglamento Delegado, las empresas no estarán obligadas a marcar la información sobre sostenibilidad que presenten.