+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

Los Estados miembros podrán eximir a las empresas a que se refiere el anexo II a las que se apliquen las medidas de coordinación establecidas por la presente Directiva en virtud del artículo 1, apartado 1, letra b), de la publicación de sus estados financieros con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE, siempre que dichos estados se encuentren a disposición del público en su domicilio social, en los siguientes casos:

a) 

todos los socios de la empresa de referencia que tienen responsabilidad ilimitada son empresas de las contempladas en el anexo I sujetas a la legislación de Estados miembros distintos del Estado miembro a cuyo Derecho esté sujeta dicha empresa y ninguna de dichas empresas publica los estados financieros de la empresa en cuestión junto con sus propios estados financieros;

b) 

todos los socios de la empresa de referencia que tienen responsabilidad ilimitada son empresas no sujetas al Derecho de un Estado miembro pero tienen una forma jurídica comparable a las contempladas en la Directiva 2009/101/CE.

Debe poder obtenerse una copia de los estados financieros mediante simple solicitud. El precio de dicha copia no podrá exceder de su coste administrativo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito