+Artículo 30 3.
|
Artículo 30 3.
El apartado 1 se aplicará a los estados financieros consolidados y los informes consolidados de gestión. Cuando la empresa que haya establecido los estados financieros consolidados esté organizada bajo una forma de las enumeradas en el anexo II y no esté sometida en virtud de su legislación nacional, en relación a los documentos a que se refiere el apartado 1, a una obligación de publicidad análoga a la obligación a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE, deberá, como mínimo, tener tales documentos a disposición del público en su domicilio social y facilitar una copia de estos documentos en respuesta a una simple solicitud a un precio que no exceda de su coste administrativo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|