+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

Los Estados miembros podrán permitir que las empresas medianas publiquen:

a) 

un balance abreviado únicamente con las partidas precedidas de letras y de números romanos previstas en los anexos III y IV y con mención separada, bien en el balance o bien en las notas explicativas de los estados financieros:

i) 

de las partidas C.I.3, C.II.1, 2, 3 y 4, C.III.1, 2, 3 y 4, D.II.2, 3 y 6, y D.III.1 y 2 del activo, así como C.1, 2, 6, 7 y 9 de «Capital, reservas y otros pasivos», indicadas en el anexo III,

ii) 

de las partidas C.I.3, C.II.1, 2, 3 y 4, C.III.1, 2, 3 y 4, D.II.2, 3 y 6, D.III.1 y 2, F.1, 2, 6, 7 y 9 e I.1, 2, 6, 7 y 9, del anexo IV,

iii) 

de la información requerida como se indica entre paréntesis en las partidas D.II del activo, y C de «Capital, reservas y otros pasivos», del anexo III, de forma global para todas las partidas en cuestión y por separado para las partidas D.II.2 y 3 del activo, así como C.1, 2, 6, 7 y 9 de «Capital, reservas y otros pasivos»,

iv) 

de la información requerida como se indica entre paréntesis en la partida D.II del anexo IV, de forma global para todas las partidas en cuestión y por separado para las partidas D.II.2 y 3;

b) 

notas abreviadas explicativas de sus estados financieros, sin la información que se requiere en el artículo 17, apartado 1, letras f) y j).

El presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, en la medida en que ese artículo se refiera a la cuenta de pérdidas y ganancias, al informe de gestión y al dictamen del auditor legal o de la entidad de auditoría.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito