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+Artículo 33 1. |
Artículo 33 1.Los Estados miembros se asegurarán de que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de una empresa, actuando dentro de los límites de las competencias que les confiera el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar que los siguientes documentos se elaboren y publiquen de conformidad con los requisitos de la presente Directiva y, en su caso, con las normas internacionales de contabilidad adoptadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1606/2002, con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815, con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad a que se refiere el artículo 29 ter de la presente Directiva y con los requisitos del artículo 29 quinquies de la presente Directiva:
a)
los estados financieros anuales, el informe de gestión y la declaración sobre gobernanza empresarial, cuando se faciliten por separado, y
b)
los estados financieros consolidados, el informe de gestión consolidado y la declaración sobre gobernanza empresarial consolidada, cuando se faciliten por separado. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los Estados miembros podrán disponer que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de una empresa, actuando dentro de los límites de las competencias que les confiera el Derecho nacional, no sean colectivamente responsables de garantizar que el informe de gestión, o el informe de gestión consolidado, según proceda, se elabore de conformidad con el artículo 29 quinquies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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