+Artículo 33 2.
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Artículo 33 2.
Los Estados miembros garantizarán que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de responsabilidad, como mínimo respecto de la empresa considerada, se apliquen a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas, por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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