+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Los Estados miembros garantizarán que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de responsabilidad, como mínimo respecto de la empresa considerada, se apliquen a los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas, por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito