+Artículo 33 bis 2.

Artículo 33 bis 2.

Cuando una empresa haya presentado la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a un mecanismo designado oficialmente con arreglo al artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/EC a fin de que la AEVM tenga acceso a esa información, se considerará que dicha empresa ha cumplido sus obligaciones con arreglo al apartado 1 del presente artículo siempre que tal información reúna todos los requisitos sobre metadatos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito