+Artículo 33 bis 2.
|
Artículo 33 bis 2.
Cuando una empresa haya presentado la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo a un mecanismo designado oficialmente con arreglo al artículo 23 bis de la Directiva 2004/109/EC a fin de que la AEVM tenga acceso a esa información, se considerará que dicha empresa ha cumplido sus obligaciones con arreglo al apartado 1 del presente artículo siempre que tal información reúna todos los requisitos sobre metadatos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|