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+Artículo 33 bis 5. |
Artículo 33 bis 5.A fin de garantizar la recopilación y gestión eficientes de la información presentada de conformidad con el apartado 1, la Comisión estará facultada para adoptar medidas de ejecución para especificar:
a)
otros metadatos que deben acompañar a la información;
b)
la estructuración de los datos incluidos en la información;
c)
para qué información se requiere un formato legible por máquina y, en esos casos, qué formato legible por máquina debe utilizarse. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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