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+Artículo 34 3. |
Artículo 34 3.Los Estados miembros podrán permitir que un auditor legal o una sociedad de auditoría distinto del que o de los que realicen la auditoría legal de los estados financieros emita el dictamen a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a bis).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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