+Artículo 34 5.

Artículo 34 5.

A partir del 6 de enero de 2027, un Estado miembro que haya ejercido la opción contemplada en el apartado 4 (en lo sucesivo, «Estado miembro de acogida») permitirá que los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida (en lo sucesivo, «Estado miembro de origen») realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.

El Estado miembro de origen será responsable de la supervisión de los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en su territorio, a menos que el Estado miembro de acogida decida supervisar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad realizada por prestadores independientes de servicios de verificación en su territorio.

Si el Estado miembro de acogida decide supervisar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad realizada en su territorio por prestadores independientes de servicios de verificación registrados en otro Estado miembro, el Estado miembro de acogida:

a) 

no impondrá a dichos prestadores independientes de servicios de verificación una responsabilidad o requisitos más estrictos que los exigidos para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad por el Derecho nacional para los prestadores independientes de servicios de verificación o los auditores establecidos en dicho Estado miembro de acogida, y

b) 

informará a los demás Estados miembros de su decisión de supervisar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad realizada por prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en otros Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito