+Artículo 34 6.
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Artículo 34 6.
Los Estados miembros velarán por que, cuando el Derecho de la Unión exija a una empresa que un tercero independiente acreditado verifique elementos de su información sobre sostenibilidad, el informe del tercero independiente acreditado esté disponible bien como anexo del informe de gestión, bien por cualquier otro medio de acceso público.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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