+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

El informe de auditoría incluirá:

a) 

una introducción en la que se identificarán como mínimo los estados financieros que son objeto de la auditoría legal, junto con el marco de información financiera que se aplicó en la preparación de dichos estados;

b) 

una descripción del alcance de la auditoría legal, en la que se precisarán como mínimo las normas de auditoría conforme a las cuales esta se ha llevado a cabo;

c) 

un dictamen de auditoría, que podrá ser sin reservas, con reservas o desfavorable y recogerá de forma precisa la opinión del auditor legal en cuanto a:

i) 

si los estados financieros anuales ofrecen una imagen fiel de conformidad con el marco pertinente de información financiera, y

ii) 

en su caso, si los estados financieros anuales cumplen los requisitos legales;

si el auditor legal se ve en la incapacidad de emitir una opinión de auditoría, el dictamen será denegado;

d) 

una referencia a cualquier cuestión sobre la cual el auditor legal llame la atención a fin de enfatizarla sin por ello formular reservas;

e) 

el dictamen y la precisión a que se hace referencia en el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo ( 31 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito