+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Los Estados miembros podrán autorizar a las microempresas:

a) 

a que elaboren únicamente un balance abreviado que presente por separado al menos las partidas precedidas de letras que figuran en los anexos III o IV, cuando proceda. En los casos en que sea de aplicación la letra a) del apartado 1 del presente artículo, las partidas E del activo y D del pasivo recogidas en el anexo III, o las partidas E y K del anexo IV quedarán excluidas del balance;

b) 

a que elaboren únicamente una cuenta abreviada de pérdidas y ganancias que presente por separado al menos las siguientes partidas, cuando proceda:

i) 

el volumen de negocios neto,

ii) 

otros ingresos,

iii) 

los costes de materias primas y bienes fungibles,

iv) 

los gastos de personal,

v) 

las correcciones de valor,

vi) 

otros gastos,

vii) 

impuestos,

viii) 

resultado del ejercicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito