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+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.Los Estados miembros podrán autorizar a las microempresas:
a)
a que elaboren únicamente un balance abreviado que presente por separado al menos las partidas precedidas de letras que figuran en los anexos III o IV, cuando proceda. En los casos en que sea de aplicación la letra a) del apartado 1 del presente artículo, las partidas E del activo y D del pasivo recogidas en el anexo III, o las partidas E y K del anexo IV quedarán excluidas del balance;
b)
a que elaboren únicamente una cuenta abreviada de pérdidas y ganancias que presente por separado al menos las siguientes partidas, cuando proceda:
i)
el volumen de negocios neto,
ii)
otros ingresos,
iii)
los costes de materias primas y bienes fungibles,
iv)
los gastos de personal,
v)
las correcciones de valor,
vi)
otros gastos,
vii)
impuestos,
viii)
resultado del ejercicio. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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