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+Artículo 36 7. |
Artículo 36 7.Los Estados miembros no permitirán que las empresas de inversión ni las sociedades financieras de cartera se acojan a las excepciones previstas en los apartados 1, 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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