Los Estados miembros que a 19 de julio de 2013, hayan puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas por la Directiva 2012/6/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se modifica la Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en lo que respecta a las microentidades (
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), podrán quedar exentos de los requisitos enunciados en el artículo 3, apartado 9, por lo que respecta a la conversión en las monedas nacionales de los umbrales establecidos en el artículo 3, apartado 1, cuando apliquen la primera frase del artículo 53, apartado 1.