+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Los Estados miembros podrán exigir que las empresas referidas en el artículo 1, apartado 1, letra a), sujetas a su Derecho nacional que sean socios con responsabilidad ilimitada de cualquiera de las empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra b) («empresa de referencia»), establezcan, hagan auditar y publiquen, junto con sus propios estados financieros, los estados financieros de la empresa de referencia, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, en cuyo caso los requisitos de la presente Directiva no se aplicarán a la empresa de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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