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+Artículo 38 2. |
Artículo 38 2.Los Estados miembros no estarán obligados a aplicar las exigencias de la presente Directiva a la empresa de referencia en los siguientes casos:
a)
cuando los estados financieros de la empresa de referencia sean elaborados, auditados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva, por una sociedad que:
i)
sea socio con responsabilidad ilimitada de la empresa de referencia, y
ii)
esté sujeta al Derecho de otro Estado miembro;
b)
cuando la empresa de referencia esté incluida en los estados financieros consolidados elaborados, auditados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva:
i)
por un socio con responsabilidad ilimitada, o
ii)
por una sociedad matriz sometida al Derecho de un Estado miembro, en caso de que la empresa de referencia esté incluida en los estados financieros consolidados de un conjunto más amplio de empresas elaborados, auditados y publicados de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. Esta exención se mencionará en las notas explicativas de los estados financieros consolidados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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