+Artículo 40 bis 1.

Artículo 40 bis 1.

Los Estados miembros exigirán que una empresa filial establecida en su territorio cuya sociedad matriz última se rija por el Derecho de un tercer país publique y haga accesible un informe de sostenibilidad que comprenda la información especificada en el artículo 29 bis, apartado 2, letra a), incisos iii) a v), letras b) a f) y, en su caso, letra h), a nivel de grupo de dicha sociedad matriz última de un tercer país.

El párrafo primero solo se aplicará a las empresas filiales que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 200 000 000  EUR en el ejercicio anterior.

Los Estados miembros exigirán que una sucursal situada en su territorio y que sea una sucursal de una empresa que se rija por el Derecho de un tercer país, y que o bien no forme parte de un grupo o pertenezca en última instancia a una empresa constituida de conformidad con el Derecho de un tercer país, publique y haga accesible un informe de sostenibilidad que comprenda la información especificada en el artículo 29 bis, apartado 2, letra a), incisos iii) a v), letras b) a f) y, en su caso, letra h), a nivel de grupo o, si esto no procede, a nivel individual de la empresa del tercer país.

La norma a que se refiere el párrafo tercero solo se aplicará a una sucursal cuando la empresa de un tercer país no tenga una empresa filial a efectos del párrafo primero y cuando la sucursal haya generado un volumen de negocios neto superior a 200 000 000  EUR en el ejercicio anterior.

Los párrafos primero y tercero solo se aplicarán a las empresas filiales o las sucursales a que se refieren dichos párrafos cuando la empresa de un tercer país, a nivel de su grupo o, si esto no procede, a nivel individual, haya generado en la Unión un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos.

Los Estados miembros podrán exigir a las empresas filiales o a las sucursales a que se refieren los párrafos primero y tercero que les envíen información sobre el volumen de negocios neto generado en su territorio y en la Unión por las empresas de terceros países.

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y tercero, cuando la empresa de un tercer país sea una empresa de participación financiera con empresas filiales cuyos modelos de negocio y operaciones sean independientes entre sí, los Estados miembros se asegurarán de que las filiales y las sucursales puedan decidir no publicar y hacer accesible el informe de sostenibilidad a que se refieren los párrafos primero y tercero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito