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+Artículo 40 bis 1. |
Artículo 40 bis 1.Los Estados miembros exigirán que una empresa filial establecida en su territorio cuya sociedad matriz última se rija por el Derecho de un tercer país publique y haga accesible un informe de sostenibilidad que comprenda la información especificada en el artículo 29 bis, apartado 2, letra a), incisos iii) a v), letras b) a f) y, en su caso, letra h), a nivel de grupo de dicha sociedad matriz última de un tercer país. El párrafo primero solo se aplicará a las empresas filiales que, en la fecha de cierre del balance, hayan generado un volumen de negocios neto superior a 200 000 000 EUR en el ejercicio anterior. Los Estados miembros exigirán que una sucursal situada en su territorio y que sea una sucursal de una empresa que se rija por el Derecho de un tercer país, y que o bien no forme parte de un grupo o pertenezca en última instancia a una empresa constituida de conformidad con el Derecho de un tercer país, publique y haga accesible un informe de sostenibilidad que comprenda la información especificada en el artículo 29 bis, apartado 2, letra a), incisos iii) a v), letras b) a f) y, en su caso, letra h), a nivel de grupo o, si esto no procede, a nivel individual de la empresa del tercer país. La norma a que se refiere el párrafo tercero solo se aplicará a una sucursal cuando la empresa de un tercer país no tenga una empresa filial a efectos del párrafo primero y cuando la sucursal haya generado un volumen de negocios neto superior a 200 000 000 EUR en el ejercicio anterior. Los párrafos primero y tercero solo se aplicarán a las empresas filiales o las sucursales a que se refieren dichos párrafos cuando la empresa de un tercer país, a nivel de su grupo o, si esto no procede, a nivel individual, haya generado en la Unión un volumen de negocios neto superior a 450 000 000 EUR en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos. Los Estados miembros podrán exigir a las empresas filiales o a las sucursales a que se refieren los párrafos primero y tercero que les envíen información sobre el volumen de negocios neto generado en su territorio y en la Unión por las empresas de terceros países. No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y tercero, cuando la empresa de un tercer país sea una empresa de participación financiera con empresas filiales cuyos modelos de negocio y operaciones sean independientes entre sí, los Estados miembros se asegurarán de que las filiales y las sucursales puedan decidir no publicar y hacer accesible el informe de sostenibilidad a que se refieren los párrafos primero y tercero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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