+Artículo 40 bis 3.

Artículo 40 bis 3.

Los Estados miembros exigirán que el informe de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se publique acompañado de un dictamen de verificación emitido por una o varias personas o empresas autorizadas a emitir un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud del Derecho nacional de la empresa del tercer país o de un Estado miembro.

En caso de que la empresa del tercer país no facilite el dictamen de verificación de conformidad con el párrafo primero, la empresa filial o la sucursal emitirá una declaración en la que indique que la empresa del tercer país no aportó el dictamen de verificación requerido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito