Artículo 40 bis 3.
Los Estados miembros exigirán que el informe de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se publique acompañado de un dictamen de verificación emitido por una o varias personas o empresas autorizadas a emitir un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud del Derecho nacional de la empresa del tercer país o de un Estado miembro. En caso de que la empresa del tercer país no facilite el dictamen de verificación de conformidad con el párrafo primero, la empresa filial o la sucursal emitirá una declaración en la que indique que la empresa del tercer país no aportó el dictamen de verificación requerido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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