+Artículo 40 bis 4.
|
Artículo 40 bis 4.
Los Estados miembros podrán informar anualmente a la Comisión de las empresas filiales o sucursales de empresas de terceros países que hayan cumplido el requisito de publicación establecido en el artículo 40 quinquies y de los casos en que se haya publicado un informe pero la empresa filial o la sucursal haya actuado de conformidad con el apartado 2, párrafo cuarto, del presente artículo. La Comisión pondrá a disposición del público en su sitio web una lista de las empresas de terceros países que hayan publicado un informe de sostenibilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|