+Artículo 40 bis 4.

Artículo 40 bis 4.

Los Estados miembros podrán informar anualmente a la Comisión de las empresas filiales o sucursales de empresas de terceros países que hayan cumplido el requisito de publicación establecido en el artículo 40 quinquies y de los casos en que se haya publicado un informe pero la empresa filial o la sucursal haya actuado de conformidad con el apartado 2, párrafo cuarto, del presente artículo. La Comisión pondrá a disposición del público en su sitio web una lista de las empresas de terceros países que hayan publicado un informe de sostenibilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito