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+Artículo 40 quater Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países |
Artículo 40 quater Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros paísesArtículo 40 quater Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países Los Estados miembros dispondrán que las sucursales de empresas de terceros países sean responsables de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidad, que su informe de sostenibilidad se elabore de conformidad con el artículo 40 bis, y que dicho informe se publique y se haga accesible de conformidad con el artículo 40 quinquies. Los Estados miembros dispondrán que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas filiales a que se refiere el artículo 40 bis tengan la responsabilidad colectiva de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidad, que su informe de sostenibilidad se elabore de conformidad con el artículo 40 bis, y que dicho informe se publique y se haga accesible de conformidad con el artículo 40 quinquies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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