+Artículo 40 quater Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países

Artículo 40 quater Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países

Artículo 40 quater

Responsabilidad de elaborar, publicar y hacer accesibles los informes de sostenibilidad relativos a empresas de terceros países

Los Estados miembros dispondrán que las sucursales de empresas de terceros países sean responsables de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidad, que su informe de sostenibilidad se elabore de conformidad con el artículo 40 bis, y que dicho informe se publique y se haga accesible de conformidad con el artículo 40 quinquies.

Los Estados miembros dispondrán que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de las empresas filiales a que se refiere el artículo 40 bis tengan la responsabilidad colectiva de garantizar, en la medida de sus conocimientos y capacidad, que su informe de sostenibilidad se elabore de conformidad con el artículo 40 bis, y que dicho informe se publique y se haga accesible de conformidad con el artículo 40 quinquies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito