+Artículo 40 quinquies 1.

Artículo 40 quinquies 1.

Las empresas filiales y las sucursales a que se refiere el artículo 40 bis, apartado 1, de la presente Directiva publicarán su informe de sostenibilidad, junto con el dictamen de verificación y, en su caso, la declaración mencionada en el artículo 40 bis, apartado 2, párrafo cuarto, de la presente Directiva, en un plazo de doce meses a partir de la fecha del balance del ejercicio para el que se elabore el informe, según lo previsto por cada Estado miembro, de conformidad con los artículos 14 a 28 de la Directiva (UE) 2017/1132 y, en su caso, de conformidad con el artículo 36 de dicha Directiva.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito