+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

No será necesario contabilizar en el informe ningún pago, efectuado como pago único o como serie de pagos relacionados, que sea inferior a 100 000  EUR durante el ejercicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito