+Artículo 43 2.

Artículo 43 2.

En el informe se consignará la siguiente información en relación con las actividades descritas en el artículo 41, apartados 1 y 2, respecto al ejercicio correspondiente:

a) 

el importe total de los pagos efectuados a cada administración pública;

b) 

el importe total, desglosado por tipo de pago como se especifica en el artículo 41, punto 5, letras a) a g), de los pagos realizados a cada administración pública;

c) 

cuando los pagos hayan sido atribuidos a un proyecto específico, el importe total, desglosado por tipo de pago como se específica en el artículo 41, punto 5, letras a) a g), de los pagos realizados para cada proyecto, así como el importe total de los pagos para cada proyecto.

Los pagos realizados por la empresa en relación con obligaciones impuestas a nivel de la entidad pueden consignarse en el balance a nivel de la entidad en lugar de a nivel de proyecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito