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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.En el informe se consignará la siguiente información en relación con las actividades descritas en el artículo 41, apartados 1 y 2, respecto al ejercicio correspondiente:
a)
el importe total de los pagos efectuados a cada administración pública;
b)
el importe total, desglosado por tipo de pago como se especifica en el artículo 41, punto 5, letras a) a g), de los pagos realizados a cada administración pública;
c)
cuando los pagos hayan sido atribuidos a un proyecto específico, el importe total, desglosado por tipo de pago como se específica en el artículo 41, punto 5, letras a) a g), de los pagos realizados para cada proyecto, así como el importe total de los pagos para cada proyecto. Los pagos realizados por la empresa en relación con obligaciones impuestas a nivel de la entidad pueden consignarse en el balance a nivel de la entidad en lugar de a nivel de proyecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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