+Artículo 43 4.
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Artículo 43 4.
La consignación de los pagos contemplados en el presente artículo reflejará el fondo más que la forma del pago o actividad de que se trate. No deben desglosarse ni agregarse de manera artificial los pagos o las actividades con la intención de eludir la aplicación de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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