+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

Los Estados miembros exigirán a las grandes empresas y las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios y sujetas a su Derecho nacional que elaboren un informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con arreglo a los artículos 42 y 43 si la sociedad matriz se encuentra sometida a la obligación de preparar estados financieros consolidados conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartados 1 a 6.

Se considerará que una sociedad matriz tiene actividades en la industria extractiva o en la explotación maderera de bosques primarios cuando cualquiera de sus empresas filiales realice actividades en la industria extractiva o en la explotación maderera de bosques primarios.

El informe consolidado incluirá únicamente los pagos resultantes de las operaciones de extracción y/u operaciones relacionadas con la explotación maderera de bosques primarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito