Artículo 44 1.
Los Estados miembros exigirán a las grandes empresas y las entidades de interés público activas en la industria extractiva o la explotación maderera de bosques primarios y sujetas a su Derecho nacional que elaboren un informe consolidado sobre los pagos efectuados a las administraciones públicas con arreglo a los artículos 42 y 43 si la sociedad matriz se encuentra sometida a la obligación de preparar estados financieros consolidados conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartados 1 a 6. Se considerará que una sociedad matriz tiene actividades en la industria extractiva o en la explotación maderera de bosques primarios cuando cualquiera de sus empresas filiales realice actividades en la industria extractiva o en la explotación maderera de bosques primarios. El informe consolidado incluirá únicamente los pagos resultantes de las operaciones de extracción y/u operaciones relacionadas con la explotación maderera de bosques primarios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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