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+Artículo 44 2. |
Artículo 44 2.La obligación de elaborar el informe consolidado al que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará a:
a)
las sociedades matrices de un grupo pequeño según la definición del artículo 3, apartado 5, salvo en el caso de que alguna de las empresas filiales sea una entidad de interés público;
b)
las sociedades matrices de un grupo mediano según la definición del artículo 3, apartado 6, salvo en el caso de que alguna de las empresas filiales sea una entidad de interés público, y
c)
las sociedades matrices sujetas al Derecho de un Estado miembro que sean al mismo tiempo empresas filiales, cuando su propia sociedad matriz esté sujeta al Derecho de un Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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